Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a HERRERA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula 24.579.407, natural de esta Ciudad, de 23 años de edad, nacido en fecha 13-10-1989, estado civil Soltero, residenciado en el Sector de san Rafael calle 04, casa s/n, de esta ciudad, por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de HERRERA JORGE LUIS, de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción p.....