ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de Ampliación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218, en su encabezamiento del Código Penal Venezolano SEGUNDO: Se declara Sin lugar la solicitud de medida de coerción solicitada por la fiscalia, y Con lugar la solicitud de la defensa, y se otorga la libertad Sin Restricciones, en beneficio del ciudadano imputado: MARCO ANTONIO TORRES CALDERA, titular de la cedula de identidad nro. 14.718.999, suficientemente identificado en el presente asunto. TERCER.....