En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa signada con el Nº YP01-P-2013-008331, en la cual aparece como denunciante FIGUEROA BRITO GRACIELA JOSEFINA, venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, de profesión del Hogar, estado civil Soltera, residenciado en el sector Laguna Verde, calle Principal, casa de zinc, color amarillo, sin numero, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.122.673, nacido en fecha 16-11-1969, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente .....