Se decreta al ciudadano EDER JOSE MAYO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.119.723, natural de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 05/07/90, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 36, casa 09, cerca de una panadería, grado de instrucción 6to grado, hijo de Josefa Brito y Erasmo Mayo, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, aunado a la conducta predelictual.