En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano SOSDDY RAMON ALBELAY GONZALEZ, Venezolano, natural del San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 11/0/1970, cedula de identidad 11.510.366, hijo de Antonia albelay (v) y padre Ernesto Albelay, de profesión u oficio: herrero, trabaja en el, residenciado en Barrio Job, calle 07, casa Nº 02 Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de contacto 0416-1005398, grado de instrucción tercer año, estado civil soltero, consistente .....