En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado JOSE GREGORIO MARIN OLIVARES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.335.775, fecha de nacimiento 27-12-1980, nacido en Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, Estacionamiento Nº 07, casa Nº 07, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hijo de José Gregorio Marín García (V) y Zulay Olivares de Marín (V) teléfono 0414-9479844, grado de instrucción bachiller, de oficio comerciante, la medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Proces.....