Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene al ciudadano LUIS JOSE JAIME, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 14-06-1981, residenciado en Alexis Marcano, al lado de la Biblioteca Pública, casa de color azul, de profesión u oficio caletero en el mercado, titular de la cedula de identidad N° 16.216.108, hijo de Paula Jaime (v), Alcides Moreno (f), teléfono de contacto 0287-4907805, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.