En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Representante del Misterio Publico, en contra del ciudadano YAUDELINE JOSE CEDEÑO SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.547.605, Venezolano, natural de la Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14/01/1975, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Minero, grado de instrucción primer año, residenciado en el Dorado, Barrio Sifonte cerca del Aeropuerto, Estado Bolívar, hijo de NUNCIA SUBERO (v) LEOCADIO CEDEÑO (F), así como se admite la totalidad de las pruebas, de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 .....