ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Admitidos los hechos por parte del ciudadano: DANNYS DANIEL APONTE, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en atención a las reglas de los artículos 37 y 88, ambos del Código Penal en relación con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: DANNYS DANIEL APONTE, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.852.025, grado de instrucción 6° grado de educación inicial, natural de San Félix, Estado Bolívar, hijo de Vestí Aponte (v) y Daniel Elías Rodríguez (v), fecha de nacimiento 02-05-1980, residenciado en El Triunfo, invasión Villa Nuev.....