ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Penal EN FUNCIONES DE CONTROL N°3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Declara sin lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: YEUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023, por cuanto no se puede determinar la tradición del vehiculo características: Marca: Chevrolet; Año 1992; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 1G1LT53TONY239069; Serial de Motor: 1NY239069; Placa: XUB755. SEGUNDO: Una vez revisada las actas que conforman el presente asunto y normativa legal, articulo 311, de la ley adjetiva procesal, norma que regula la entrega material de bienes en los procesos penales, observa esta Juzgadora, que el vehículo solicitante ciudadana: YESUSLY DEL CARMEN CABRERA MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.023,.....