Por los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA La EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en el presente asunto, de conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1ero., artículo 103 del Código Penal y el Sobreseimiento conforme el artículo 300 numera 3 del referido código adjetivo penal al penado FRIDGRARD ANTONIO PERERA YDLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-19.842.542, domiciliado en Villa Bolivariana, Sector Tres Calle las Flores, de 29 años de edad, venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08/07/1986, grado de instrucción primer año, hijo de SANDRA YDLEN (V) y DANIEL PERERA (V). Notifíquese a las partes Fiscalía Séptima del Ministerio Público y Defensor Púb.....