Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia ACUERDA: Concederle el permiso solicitado por el Defensor Publico Segundo Penal, para que el penado RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA, asista a la para la consulta odontológica, en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME); de conformidad con lo establecido en el articulo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela; en el caso de que el penado pueda acudir a la próxima cita con el odontólogo en el IPASME, con la seguridad del caso, previa consignación de la fecha para la nueva cita odontológica, debiendo en su momento consignar constancia de haber asistido a dicha consulta. Asimismo NIEGA el permiso especial para que el penado RIKCEL MANUEL RIVAS MENDOZA pueda ir a pintar su hogar, situado en la carrera 09, casa N°07, Urbanización Delfín Mendoza de esta ciudad, de conformidad con lo pautado en los artículos 7, 61, 6.....