Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: JEAN CARLOS ARQUIMEDES NUÑEZ ESCALANTE, en consecuencia se ordena la entrega del vehículo tipo moto MARCA KEEWAY, MODELO 0WEN QJ-150c, PLACAS: AA6R70W, AÑO: 2013, TIPO MOTOCICLETA, USO: PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL MOTOR KW157FMJ-B23026641, SERIAL DE CARROCERIA 8123C1K12DM012997; de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese, notifíq.....