En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos SECUESTRO BREVE Y SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y el delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincue.....