Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 559, 581 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286, del código.....