Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio (se omite los datos filiatorios de conformidad a la ley de protección de victimas y testigo), MEDIDA .....