Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Una vez transcur.....