En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de IDENTIDAD OMITIDA por mandato expreso en lo atinente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 08/06/2015 según Gaceta Oficial 6185 Extraordinario, emitida por la Asamblea Nacional, en virtud del Capítulo Centésimo Quinto, de la reforma que incluye nueva disposición transitoria, en el artículo 683-A, que establece que todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los Tribunales en sistema Penal de los y las Adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirán de inmediato las actuaciones al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivo de acuerdo a las previsio.....