Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensora Pública Penal de Adolescentes Abg. LEDA MARGARITA MEJÍAS NUÑEZ y no se admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 253, 44 y 49 constitucionales; artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 173, 177, 329, 330, 318 numerales 1 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal Y 573 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron invest.....