Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la establecida en el artículo 44 Constitucional, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, en contra del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Expídase la respectiva boleta de egreso QUINTO: Se acuerda oficiar Al DAEX a los fines de la destrucción del facsimil de fuego incautad.....