Por todos los razonamientos antes expresados, pasa a decidir de la siguiente manera, por cuanto estamos en presencia de la ocurrencia de un hecho delictivo que no está evidentemente prescrito: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 Numerales 1, 2, 3, 5 Y 10 , de la Ley Sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMORES, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de .....