Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXX., titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX. , por la perpetración del delito Porte Ilícito de Arma de fuego de Fabricación Ilícita, prevista y sancionada en el artículos 277,272 del Código Penal en relación con los artículos 1, numeral 1° literal “b” y 3° literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Fabricación y el Trafico ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales lo sanciona a cumplir con la “LIBERTAD ASISTIDA, 620 li.....