En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su madre, presentaciones cada 08 dí.....