Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO. Se decreta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales B" , "C" y "H".....