Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en la causa seguida al Adolescente POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Uno del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. AÑOS. 200° de la Independencia y 151° de la.....