Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: visto que es necesario la práctica de las diligencias que faltan por recabar para esclarecer los hechos que hoy nos ocupan es que se acuerda con lugar, ventilar la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: se decreta a la adolecente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad conforme el artículo 582 literales B, C, E, H, las cuales consisten en la Obligación de integrarse a los programas sociales y de prevención e inclusión social bajo la vigilan.....