Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar. SEGUNDO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en Detención Domiciliaria, todo ello al estar el adolescente incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio .....