Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: Se admite la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico cursante a los folios 33 al 39, en todas y cada una de sus partes así como también las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal por ser estas útiles, necesarias y pertinentes Segundo: Luego de admitidos los hechos, se SANCIONA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, a cumplir la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS; consistiendo estas en 1.- No Consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de un (01) año, obligación de presentar constancia de .....