ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto se observa que en las investigaciones llevadas a cabo por la representación fiscal por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, para lo cual se ordena una vez celebrada la presente audiencia remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorga a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisi.....