Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que aun faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda Decretar, Por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, APROVECHAIMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido, en el artículo 559 de la ley O.....