Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, y el delito de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez tran.....