Por las razones que preceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 561 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, aplicado por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE por los hechos antes especificados TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra Del adolescente. SEGUNDO: Notifíque.....