Se decreta la aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR consistente en presentaciones cada 08 días por ante las oficina de la Coordinación de Libertad Asistida, ubicadas en la Avenida 19 de abril del sector Delfín Mendoza, de conformidad con los artículos 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la prohibición de salir de su residencia pasada las 07:00 horas de la noche y la prohibición de acercarse a la víctima por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro. El Tribunal se reserva el lapso para fundamentar la decisión.....