Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la mujer, en perjuicio de la ciudadana Lucrecia Ramírez, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 y 108 ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el artículo 616 y 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal .....