En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias de interés criminalístico por realizar. SEGUNDO: Se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 559 en concordancia con el 628 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescentes, por considerarlo presunto autor o autor o participe del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLE, previsto y sanc.....