Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: JOVENES DEL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL TUCUPITA, PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR, quienes fueron investigados por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fabricación ilícita y ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para el momento de los hecho, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto ad.....