Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven Adulto el sobreseimiento del presente asunto seguido en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 561 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que falta una condición necesaria para que se imponga una eventual sanción pues no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción de adultos, se excluyen y como consecuencia se decreta el cese de toda medida de coerción personal que pudiese pesar sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Líbrese la respectiva Boleta de notificación a las víctima. Se ordena la remisión del presente, asunto en su oportunidad legal, al Archivo Central para su conservación y custodia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. .....