Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio los ciudadanos Carmona Johan Carlos y Samanta Rodríguez. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Prisión Preventiva como Medida Cautelar, conforme al articulo 581 .....