Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se modifica la medida de Libertad Asistida al sancionado ................, plenamente identificado por Servicios a la Comunidad contemplada en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en realizar labores de mantenimiento en la Escuela "Angélica Medina de Fermín, la cual comenzará a cumplir desde el día jueves 03-11-2002 los días Martes a Jueves en el horario comprendido entre las 2:00 a 4:00 de la tarde e Imposición de Reglas de Conducta contenidas en el articulo 624 ejusdem que consisten en la obligación de incorporarse al sistema educativo y laboral debiendo presentar constancias de trabajo y estudio cada tres (03) meses por ante este Tribunal, reiniciando el cumplimiento de la medida, a partir de que asista por primera vez a la entidad mencionada el día jueves 13 de Noviembre de 2005. Regístrese.