EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: "Cesación de la Sanción de "Libertad Asistida", conforme al Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y por cuanto se verifica que el lapso de la Sanción impuesta fue por el lapso de Un (01) año el cual no ha transcurrido íntegramente se impone al adolescente el cumplimiento de las siguientes Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que finalice el lapso mencionado: Residir en la siguiente dirección: El Jobo, Calle 7, Casa N° 06, Tucupita Estado Delta Amacuro; No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes; No portar armas de ningún tipo y mantenerse trabajando; y consignar por ante este Tribunal constancia de trabajo cada Dos meses. Segundo: Se ordena realizar el respectivo cómputo por Auto separado, y se notifica.....