Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública LEDA MEJIAS y PRIMERO: DECLARA el CAMBIO DE MEDIDAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el Tribunal considera REVOCAR LA MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el mismo, y CAMBIAR LA MEDIDA A LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por UN AÑO (1), DOS (2) MES y TRES (4) DIAS ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con el articulo 620 literales b, d y c respectiva de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 624 y 626, las cuales cumplirá en la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, ubicada en l.....