En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ocho (08) meses, consistente en: 1.- Prohibición de acercase a la victima, a menos que ésta lo autorice y solicite al Tribunal correspondiente dicha autorización. 2.- Presentar constancia de Trabajo o de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "b", en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Acto Carnal con Menor, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano, en relación con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de N.....