En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se obliga a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngase de esta decisión a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 12 de Mayo de 2.009, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a los adolescentes y sus representantes legales, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.