Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 15/08/2012 tiene incumplimiento de Libertad Asistida, Reglas de Conducta por UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, siendo que el término transcurrido a la presente fecha DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, es suficiente para PRESCRIBIR ESTE CASO, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, y al joven referido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de.....