1EL-191-2016 SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Dolimar Hernández y en consecuencia: REVISA y CAMBIA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBAERTAD al joven LOXMAN PAGOLA, identificado anteriormente y se impone las sanciones de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de cumplimiento simultaneo de conformidad con lo establecido en el Artículo 625, en relación con el artículo 620 literales "b y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en aras de garantizar el derecho a la educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Prioridad Absoluta establecido en el articulo 7 el Interés Superior, que asiste al adolecente, establecido en el artículo 8 ejusd