En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA., a quien se obliga a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Pr5imero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, en la casa de Formación Integral para varones de la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Impóngase de esta decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para lo cual, siguiendo la Agenda Única llevada por este Tribunal, se fija el día 22 de Enero de 2.009, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al adolescente y su representant.....