DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción:
1.-LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: Medida establecida en el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, por no tener cabida en el artículo 628 parágrafo 2° literal "a" ejusdem, a los fines de regular el modo de vida del Adolescente; por lo que deberá tramitársele el ingreso a un Centro de Rehabilitación; debido a que esta medida promueve y asegura su formación tomando en consideración que es un Adolescente en proceso de desarrollo encontrándose atrapado gravemente en el consumo e droga todo ello atendiéndolo al artículo 8 ejusdem que trata sobre el interés Superior del Niño y del Adolescente y a la solicitud hecha por el mismo. Esta tendrá una duración de dos años .....