Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: se decreta a favor del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, la cesación definitiva de las Sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año; SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b, c y d, artículo 626, 625 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y Sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, siendo inviable de lo previsto en el nu.....