En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y Servicio a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) meses; sanciones previstas en los artículos 624, 625y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal no, en perjuicio de YUSCARLI DEL VALLE VASQUEZ, por haber transcurrido más de cuatro (4) años desde la fecha de incumplimiento, tiempo suficiente para PRESCRIBIR la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en lo.....