Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente XXXXXX, en virtud de que existe una situación que ha variando las circunstancias en las cuales fue impuesta la sanción, conforme a lo previsto en el articulo 647 literal "e" ultimo supuesto de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente" por ser contraria al desarrollo del adolescente" y a lo establecido en los artículos 8,11,12,13,14.25,29,30.32,27,41 y 42 ejusdem en concordancia con los artículos 2,19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le sustituye la Privativa de Libertad por las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conductas y Amonestación. PRIMERO: Las Reglas de Conductas serán las siguientes: 1.- Residir en casa de su abuela paterna en la dirección Barrio Deltaven Calle las Flores, casa s/n a tres casas después del tanque de esta .....